Seguramente has escuchado el término “acoso laboral” más de una vez, aunque negativa, esta es una práctica muy común en los centros de trabajo en México. En este artículo te contaremos todo lo que debes de saber del tema, qué es, cuáles son sus consecuencias y cómo evitarlo en tu equipo.
¿Qué es acoso laboral?
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha definido el acoso laboral como toda aquella “acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”.
Esta práctica también es conocida coloquialmente como “moobing” o “bullying laboral” y en la mayoría de los casos tiene como objetivo el abandono de trabajo por parte de la víctima.
Para hacer más claro que es el mobbing, enlistamos algunas prácticas comunes que pueden representarlo en el día a día:
-Sobre carga de trabajo injustificada
-Agresiones verbales
-Dinámicas de exclusión y/o aislamiento
-Ridiculización
-Discriminación
-Amenazas
Clasificación del acoso laboral
El moobing puede clasificarse en tres de acuerdo con la jerarquía organizacional que ocupan los involucrados
Vertical: en este caso los involucrados ocupan una posición jerárquica diferente. En estos casos, generalmente quien ocupa el cargo de mayor autoridad es quien ejerce la violencia.
Horizontal: aquí los participantes ocupan posiciones similares en la jerarquía organizacional.
Mixta o compleja: esta se da cuando los agresores tienen la misma posición jerárquica que la o las víctimas y el jefe a cargo de todos está enterado de la situación, sin embargo, no aplica ninguna medida para resolver el conflicto.
Acoso laboral en México
El mobbing es una práctica muy común en México, datos revelados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) indican que al menos el 80% de los trabajadores han sido testigos de prácticas catalogadas como acoso laboral contra alguno de sus compañeros.
Del mismo modo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) encontró que el bullying laboral es uno de los principales motivos por los que los trabajadores mexicanos dejan su empleo.
¿Qué dicen las leyes mexicanas ante esta situación?
Lamentablemente, aunque el acoso laboral es un problema que afecta a una gran parte de los trabajadores mexicanos, el Estado no cuenta con una ley enfocada en regular esta situación. No obstante, la Ley Federal del Trabajo (LFT) cuenta con algunas normas que dictan algunas disposiciones para atender estas situaciones.
Artículo 3 LFT: Menciona que “Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia…” . Posteriormente en la sección 3 Bis brinda una definición de lo qué es el hostigamiento y de acoso sexual
Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas…
Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos…
Artículo 47 LFT: Establece que el empleador queda libre de responsabilidad por extinción de contrato en caso de que el trabajador se encuentre responsable por hostigamiento o acoso.
VIII.Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo…
Artículo 51 LFT: Enumera las causas de terminación de un contrato sin responsabilidad para el patrón y entre ellas se encuentran los actos de violencia.
II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos…
Artículo 132 LFT: en la reforma a la LFT de 2019 se incluyó la creación e implementación de un protocolo que prevenga la discriminación de género y de atención a casos de violencia sexual
XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil…
Artículo 133 LFT: establece que los empleadores tienen prohibido cometer actos de hostilidad y acoso de cualquier índole, así como, permitir que sus trabajadores los ejerzan.
XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;
XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;
¿Cómo prevenir el acoso en mi centro de trabajo?
Elaborar un protocolo de prevención de acoso laboral es una excelente estrategia para disminuir conductas que se consideren violentas y/o discriminatorias. Las medidas establecidas deberán alinearse con la filosofía, organigrama y modelo de operación de cada empresa, sin embargo es importante que contemplar los siguientes puntos:
- Crear un cultura de cero tolerancia hacia cualquier conducta considerada acoso, hostigamiento y discriminación de cualquier índole.
- Establecer sanciones y castigos pertinentes para quien ejerza actos violentos dentro del equipo de trabajo.
- Hacerlo público. Brindar información a los trabajadores acerca de lo que es el acoso y sus consecuencias, les dará herramientas para crear y convivir en un ambiente sano.
- Programar evaluaciones sobre el conocimiento de este tema para asegurar que haya sido comprendido por todos.
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¿A quién acudir en caso de violencia laboral?
Como mencionamos antes, es importante que las empresas trabajen en estrategias que prevengan cualquier tipo de agresión en los centros de trabajo, pero ¿qué debe hacerse cuando las cosas se salen de control?
Para iniciar una investigación legal y buscar una sanción, es necesario presentarse ante la PROFEDET con evidencia que demuestre esta situación, como puede ser:
- Documentos
- Fotografías
- Videos
- Grabaciones de voz
- Testigos
- Medios electrónicos como e-mails, mensajes SMS, etc.
- Testigos