Como patrón, debes considerar las utilidades tras la ley Outsourcing, debido que recientemente se modifico las responsabilidades patronales aumentando sus obligaciones y con ello, el reparto de utilidades. Si tu empresa tiene más de un año de operación y obtuvo una utilidad neta por $300,000 o más, debes repartirla entre tus trabajadores como un derecho constitucional y una obligación patronal, ahora que la reforma al Outsourcing se aprobó uno de los temas más comentados entre el sector público y privado es el PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) donde el sector privado comenta que además del 30% del ISR que deben pagar sobre sus utilidades, deben apartar un 10% para pagar esta prestación obligatoria a los trabajadores, generando cierto descontento.
Pero para que entendamos qué pasara con las PTU comencemos contextualizando lo que son las utilidades.
Las utilidades son una prestación que premia el esfuerzo de tus empleados para lograr incrementar las ganancias de la organización. Es decir, mientras mayor sea su esfuerzo y productividad, mayor será la cantidad de utilidad que recibirán el año siguiente, esto aplica para los empleados que cuentan con más de 60 días dentro de la empresa.
¿Quiénes no están obligados a pagar utilidades?
1. Empresas de nueva creación en su primer año de funciones. Si se dedican en la elaboración de un producto nuevo estarían exentas del pago de utilidades durante los dos primeros años de funciones.
2. Las empresas fusionadas, traspasadas o que cambiaron su nombre o razón social no son consideradas de nueva creación.
3. Las empresas de nueva creación dedicadas a la extracción durante su periodo de exploración.
4. Instituciones de asistencia privada que no tengan fin de lucro y que sean reconocidas por la ley como asistencia privada.
5. IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o fines de beneficencia.
6. Empresas que cuenten con un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta ISR que no sea superior a $300,000
Ahora bien, no todos los empleados deben recibir esta prestación, por lo que te enlistamos quienes no son beneficiarios:
- Socios y accionistas, quienes reciben un beneficio similar cuando reciben sus dividendos.
- Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa, quienes tienen bonos.
- Los trabajadores domésticos.
- Personas físicas contratadas por honorarios.
- Profesionales, técnicos, artesanos y otros que, en forma independiente, prestan servicios a una empresa.
- Trabajadores eventuales, cuando hayan laborado menos de 60 días en la empresa.
Si no cumples con alguno de los puntos anteriores, como empresa tienes la obligación de informar a los trabajadores los resultados después de la declaración anual para así poder hacer el pago de esta prestación.
Ahora que ya hemos contextualizado sobre las utilidades, hablemos sobre el reparto de utilidades tras la ley Outsourcing lo que traerá consigo, como bien sabes, muchos patrones han hecho malas prácticas con esta prestación, integrando las utilidades con personas de su mismo círculo o confianza para que los trabajadores no estén enterados del pago de esta bonificación.
A partir del 23 de Abril en México está prohibido la subcontratación laboral, esto tiene como objetivo el evitar abusos en los derechos de los empleados, justo en la evasión del reparto de las utilidades o el pago de impuestos de los patrones.
Ahora las actividades realizadas dentro de la empresa tendrán la supervisión de las autoridades correspondientes asegurándose del cumplimiento de sus obligaciones patronales, fiscales y administrativas.
En el PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) las empresas tienen la obligación de pagar durante los próximos 60 días posteriores a la fecha en que deben declarar su declaración anual y tendrá que ser en su monto tres meses de salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años aplicando el monto que sea más favorable para el empleado. Además, quienes no reciban nada de utilidades tras la ley Outsourcing o un porcentaje mínimo se le incrementará a 57 días con el fin de obtener 2.6 veces más en su bono.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) afirmó que con esto se elimina la discrecionalidad y se lograría un incremento del 156 por ciento en el monto del reparto de utilidades a los trabajadores.
Como vimos en artículos anteriores, los patrones que no permitan la inspección y vigilancia de las autoridades serán acreedores de una multa de entre 22 mil y 448 mil pesos.
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