Tras la aprobación a la Reforma al Outsourcing, se han venido una serie de modificaciones a las estructuras administrativas de las empresas que hacían uso de esta modalidad, ya que la reforma establece que las empresas no podrán contratar trabajadores bajo el esquema de outsourcing (subcontratación) para realizar tareas permanentes o esenciales, sino únicamente en casos de servicios especializados, que no formen parte de las labores esenciales y permanentes de la compañía.
Con los cambios para las empresas con la reforma outsourcing implicarán que realicen adecuaciones operativas sobre todo si cuentan con contratos a servicios especializados. Únicamente se pueden subcontratar servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni la actividad económica que tenga más preponderancia de la beneficiaria de los mismos, en otras palabras, una empresa no podría subcontratar un tipo de actividad que genere un gran ingreso o en la que su personal invierte la mayor cantidad de horas laborales.
La reforma ha traído consigo muchas dudas sobre qué tipo de servicios estarán considerados así, por lo que en Filup RH te explicaremos brevemente lo que pasará con los servicios especializados y cuáles serán sus disposiciones y solicitudes para ser considerados como tal.
1. Las empresas o un mismo grupo empresarial podrán contar con servicios especializados siempre y cuando la actividad no forme parte del objeto social ni la actividad económica que prepondere más en la empresa que recibe dichos servicios.
2. Cuenta como servicio especializado cuando se contrata un servicio indispensable en acervo, estadístico y de control que permita identificar, registrar y regular personas físicas o morales a través de un padrón público de contratistas o servicios/obras especializadas.
3. Para poder acreditar como servicio especializado la empresa debe contar con información y documentación que regule la actividad que realicen, es decir, capacitaciones, certificaciones, permisos y/o licencias. Además, especificar el equipo, tecnología, maquinaria, riesgo, salario, experiencia, etc.
4. Para ser considerado un servicio especializado, tanto personas físicas o morales deben contar con un registro previo ante la STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social).
Toma en cuenta que si deseas incorporarte al registro de Servicios Especializados y ya seas persona física o moral primero debes establecer con precisión el servicio que prestarás o la obra que deseas ejecutar, ya que por cada una deberás acreditar bajo protesta el carácter de cada una.
Para que puedas reconocer los servicios especializados que tu empresa requerirá o si tú mismo quieres saber cuáles podrían ser tus servicios especializados te dejamos esta lista:
1. ¿Qué actividades generan más ingresos por la producción de productos y servicios? ¿Cuáles dedican más tiempo productivo y operativo? Esto te ayudará a identificar las actividades estratégicas de la empresa.
2. ¿Los servicios son considerados como estratégicos, operativos o de soporte? Esto te ayudará a clasificar los servicios.
3. ¿Qué competencias, habilidades y aptitudes ofreces con tu producto o servicio? Esto te ayudará a definir tu especialidad y además, la utilidad de la misma.
4. Conoce su cumplimiento fiscal, administrativo y laboral con el prestador de servicios.
En este sentido, es realmente importante que las empresas comiencen a definir la clase de servicios que podrán clasificar como especializados y cuáles no, para que puedan reconocer lo que pueden subcontratar sin hacerse acreedores de sanciones por parte de las autoridades reguladoras quienes se encargarán de validar qué tipo de servicios son clasificados como tal, para que puedan realizar su registro al padrón, ya que, si las empresas no realizan lo estipulado en la ley y lo correspondiente en la publicación del Diario Oficial de la Federación[al1] podrán hacerse acreedoras de las siguientes multas:
§ Una multa de hasta 4.4 millones de pesos.
§ Las empresas que no lo hagan, serán dadas de baja por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que además está obligado a reportar a la autoridad laboral toda irregularidad que detecte en materia de subcontratación.
§ Se establece que el patrón que no permita la inspección y vigilancia de las autoridades será acreedor de una multa de entre 22 mil y 448 mil pesos.
§ Adicionalmente el Código Fiscal de la Federación establece que al utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, constituyen el delito de defraudación fiscal lo que ya constituye un delito penal.
Sin duda conocer las leyes y reformas es clave para mantener la estabilidad de nuestra organización y es por eso que debemos estar al tanto ante cualquier noticia referente al estado laboral en nuestro país para evitar sanciones y cumplir con el margen legislativo para ser transparentes en nuestras actividades, para esto, también es importante contar con herramientas digitales que te permitan hacer análisis completos sobre la actividad de tu empresa, en Filup RH incluye la administración de todas las actividades ligadas a la compensación de tus colaboradores mientras los mantienes en tu registro patronal, no necesitas más personal ni contar con otra herramienta ya que con Filup realizas contratos, altas y bajas del IMSS, dispersiones y timbrados de nómina en cuestión de clics mientras tú continúas enfocándote en hacer crecer tu negocio y lo más importante bajo un esquema seguro que no está estipulado como outsourcing. Podrás estar tranquilo con el cumplimiento de tus obligaciones y actividades.
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